Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 93 bis Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 93 bis.

Tratándose de delitos de violencia contra las mujeres, violencia intrafamiliar, el Ministerio Público otorgará, tomando en consideración el riesgo o peligro existente, la seguridad de la víctima y los elementos con que se cuente, órdenes de protección de emergencia, las cuales tendrán una temporalidad no menor de un mes, pudiendo prorrogarse hasta tres meses y deberán expedirse dentro de las doce horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.

A. Las órdenes de protección de emergencia consistirán en:

I. Desocupación por el agresor del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble;

II. Prohibición al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente a la víctima;

III. Reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad; y

IV. Prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de la familia.

En los municipios en donde no exista agencia del Ministerio Público, en el caso de violencia contra las mujeres, el síndico municipal deberá otorgar estas órdenes de protección de emergencia e, inmediatamente después de emitida, remitir copia de la misma a la agencia del Ministerio Público más cercana.

B. Las órdenes de protección preventivas consistirán en:

I. Retención y guarda de armas de fuego propiedad del agresor o de alguna institución pública y privada de seguridad, independientemente si las mismas se encuentran registradas conforme a la normatividad respectiva;

Las mismas disposiciones del párrafo anterior deberán aplicarse a las armas blancas u objetos que independientemente de su uso, hayan sido empleadas para amenazar o lesionar a la víctima;

II. Inventario de los bienes muebles o inmuebles de propiedad común, incluyendo los implementos de trabajo de la víctima;

III. Uso y goce de bienes muebles que se encuentren en el inmueble que sirva de domicilio de la víctima;

IV. Acceso al domicilio común de autoridades policíacas o de personas que auxilien a la víctima a tomar sus pertenencias, objetos de uso personal, así como documentos de identidad de la víctima, las de sus hijas, hijos o quienes se encuentren bajo su tutela, protección o cuidado;

V. Auxilio policiaco de reacción inmediata a favor de la víctima, con autorización expresa de ingreso al domicilio donde se localice la víctima en el momento de solicitar el auxilio, aun cuando no lo haya solicitado ésta de manera expresa y conforme a las disposiciones aplicables; y

VI. Las demás que establezcan las diversas leyes del Estado de Jalisco.

C. Además de las órdenes de protección antes mencionadas, las víctimas o sus familiares, tendrán los siguientes derechos:

I. Proveer regularmente a las víctimas sobre los avances en la investigación y darles pleno acceso a los expedientes;

II. Evitar incorporar en la investigación elementos de discriminación que pueden dar como resultado una descalificación de la credibilidad de la víctima y una asunción tácita de responsabilidad de ella por los hechos, ya sea por su forma de vestir, por su ocupación laboral, conducta sexual, relación o parentesco con el agresor;

III. Canalizar a las víctimas a los servicios de atención a víctimas del delito, para que se les proporcionen los servicios correspondientes; y

IV. Las demás que sean necesarias para garantizar los derechos humanos de la mujer, o que sean adecuadas para el mejor esclarecimiento de los hechos.



Estado de Jalisco Artículo 93 bis Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...92 93 93 bis 93 ter 93 quater ...460

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse